martes, 7 de agosto de 2007

LA TRANSFERENCIA DE LA POLICIA COMO HERRAMIENTA DE VICTIMIZACION POLITICA

*Por María Fernanda Gonzalez Samudio

La polémica reforma de la denominada ley Cafiero nos lleva irremediablemente al debate sobre la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y los alcances de ella, la afectación de los recursos coparticipables, la igualdad entre las provincias y la realidad innegable de que la Ciudad es a la vez la Capital de la República y las consecuencias que de ello se desprenden.
En ese marco, las preguntas que debemos realizarnos es si en realidad, el traspaso corresponde, si se trato de un ardid de campaña de los candidatos a Jefe de Gobierno, incluyendo al electo, Mauricio Macri, si en realidad quienes reclaman la policía realmente la quieren o conocen las dificultades del traspaso y utilizan el discurso para victimizarse y pararse en su rol opositor.
En primer lugar y para comprender el status de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debemos recordar que con la reforma constitucional de 1994 la Ciudad de Buenos Aires adquirió una autonomía política similar, aunque no igual, a las de las provincias. Se halla en un rango constitucional diferente al reconocido a los distritos provinciales, porque su autonomía no es originaria sino por el contrario, derivada. Es de esta forma dado que no se trata de un Ente preexistente a la Constitución (recordemos los pactos preexistentes mencionados en el preámbulo de la Ley Fundamental) como las que cita el artículo 121 de la Carta Magna, sino de una creación de esta última a partir de una reforma.
Por tanto, la Ciudad no conserva aquellos poderes que oportunamente no hubiera transferido a la Nación como causa de la suscripción de la Constitución, como si ocurre con las provincias, sino que “goza solamente de aquellos atributos que le confiere la Ley Fundamental”, de acuerdo a la opinión del mismísimo Jorge Vanossi presidente del bloque PRO en la Cámara de Diputados.
Es justamente tal norma la que permite generar entre el Estado Nacional y las Provincias una relación que apunta a una prolija distribución de competencias para la articulación de las provincias y el estado central que integran.
En relación a la pretensión de las autoridades recientemente electas de transferir la policía federal a la órbita del Gobierno de la Ciudad debe sostenerse que en el año 1880 la legislatura del Gobierno de la provincia de Buenos Aires sancionó la ley 1029 que hizo efectiva una cesión territorial para que la Ciudad de Buenos Aires pasase a ser la Capital de la República.
De este modo puso fin a la contraposición de intereses permanente entre las autoridades nacionales y las autoridades de la Provincia de Bs. As en aquel momento, con motivo de la superposición de atribuciones entre ellas ya que ambas tenían residencia efectiva en la Ciudad de Buenos Aires.
Tal contexto se repite en estos días con la existencia en territorio porteño de dos tipos de autoridades: otra vez las nacionales y las correspondientes a la ciudad de Buenos Aires que, reviste una autonomía similar a la de las provincias.
Es cierto que la ciudad tiene derecho a velar por su seguridad, pero también es cierto que conforme a la ley de garantías que se pretende modificar puede, con autorización del Congreso, crear sus propios organismos de seguridad, tal y como sucede en el resto de las provincias sin afectar la jurisdicción federal y sin la necesidad de un traspaso de las fuerzas federales. Debe recordarse el principio de igualdad que rige entre las provincias y lo peligroso que resulta la afectación del mismo.
Es así como, atendiendo al reclamo de fondos consecuentes con dicho traspaso, no podemos ignorar que esto implica una nueva distribución de los recursos impositivos requiriendo necesariamente una revisión integral de la ley convenio que establece los regímenes de coparticipación impositiva federal. A tal fin se requerirá una ley del Congreso aprobada por mayoría absoluta.
Para concluir es necesario recordar que la ley en cuestión puede ser modificada, no obstante debe tenerse presente que las limitaciones a la autonomía constitucional de la Ciudad de Buenos Aires no son producto del capricho, sino que atienden al hecho de ser esta ciudad la capital de la República y el asiento de las autoridades nacionales habiendo gozado por ello de ciertas prerrogativas y trato particularmente ventajoso respecto de las provincias con calidad de tales.
Sepa el lector entender entonces y a partir de los datos aportados, cuanto de realidad y cuanto de circo político hay en el reclamo por el traspaso. Quien quiera oir que oiga.

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