domingo, 2 de diciembre de 2007

PERDON...

*Por Horacio Minotti

Me veo en la obligación de pedir disculpas a aquellos eventuales lectores, que de tanto en tanto nos hacen el honor de darle una ojeada a estas precarias líneas. Este domingo a la noche el zapping me paseó por el programa de Luis Majul. No quería quedarme me había prometido que no iba a hacerlo. La estupidez es doblemente riesgosa. Cuando uno no esta vacunado corre riesgo de contagio, y cuando si lo esta, la noche no es buena compañera de la imbecilidad, molesta para dormir, genera ira, desvela. Y Majul suele venir de la mano de un pensamiento cuidadosa y calculadamente estúpido con el fin de influír en la gente buscando su lado más débil, la falta de educación, vileza si las hay.
No es que lo expresado en estas líneas pretenda ser elevado o preclaro, como opina algún lector por allí, que evidentemente buscaba un grado de profundidad para el que no estamos preparados, probablemente no volquemos aquí más que verdades de perogrullo. No es mala voluntad, es simple limitación personal, sepa usted disculpar. No obstante, pretendemos expresar cierto grado de honestidad en nuestras opiniones, al menos con nosotros mismos, a diferencia de Majul.
Me atrapó al pasar por América un gordito con un pequeño aro en su oreja izquierda apellidado Montenegro. El tipo comentaba el proyecto de ley que deroga las jubilaciones especiales para ex funcionarios de la dictadura militar. Ponía al aire una placa con los nombres de los legisladores que se oponían al proyecto, y valoraba la posibilidad de que la Corte Suprema hiciera lugar al eventual pedido de aquellos que perdieran sus jubilaciones, mediante amparo, por tratarse de derechos adquiridos, y mencionaba el tema como un “conflicto de poderes”, porque, razonaba el badulaque, “si el Ejecutivo y el Legislativo quieren una cosa y el Judicial otra, en todo caso habrá un conflicto de poderes”.
La ignorancia y la mala intención suelen tener efectos parecidos y en este caso uno puede sospechar una dosis de ambas cosas. Antes que nada dejo salvado que creo que es posible derogar estas jubilaciones, con algún basamento que expondré algunas líneas mas abajo y que espero, sea el lineamiento que siga la Corte Suprema. No obstante el patán con pendientes, jugaba desde su tibia pantalla sin rating a condicionar el fallo del alto tribunal. Y hay que decir que esta Corte, es por lejos la mejor de los últimos cincuenta años, desde lo técnico y desde su independencia. Después de las composiciones que antecedieron a esta, hay que sacarse el sombrero, así que hay que ser bastante mal nacido para intentar meterle presión desde la TV.
Por si se tratase de ignorancia, cumplo en explicarle al tal Montenegro que el control de constitucionalidad en este país obra en cabeza del Poder Judicial, por expreso mandato de nuestra Carta Magna, y que no encierra ningún conflicto que la Corte determine que tal o cual norma afecta derechos adquiridos y por tanto es inconstitucional. Es natural, para eso esta la Corte. Por otro lado, quede claro que el Poder Ejecutivo no juega aquí papel alguno. No es que dos poderes se enfrentan a uno. El gobierno no jugo ningún papel, se trata de un proyecto presentado por un diputado de la Nación, puesto a consideración de los otros 256, que lo votarán o no de acuerdo a su buen saber y entender. Es mal intencionado presumir y plantear un 2 a 1.
Se habló ya en estas “páginas” del juego de pesos y contrapesos que la Constitución establece con respecto a los controles que se prodigan entre ellos los tres poderes del Estado, a fin de que ninguno tenga primacía y predominio sobre otro. Por eso el Congreso puede sancionar una norma, pero el Ejecutivo puede vetarla y el Judicial declararla inconstitucional. Por eso el Ejecutivo puede administrar el país, pero el Legislativo le debe aprobar un presupuesto y la Justicia puede encausar a quien lo ejecute mal por culpa o dolo. Por eso los jueces juzgan de acuerdo a las normas que les dan los legisladores (siempre que sean constitucionales), y administran su propio presupuesto, pero este se lo designa el Ejecutivo y lo aprueba el Legislativo. Equilibrio, Montenegro, eso que le puede faltar a algunas personas pero no a una Constitución y la nuestra lo tiene. Por eso no hay conflicto de poderes y nunca podría haberlo siempre que cada uno siga los caminos indicados por la Carta Magna.

DERECHOS ADQUIRIDOS
Específicamente y respecto a las jubilaciones de privilegio con que cuentan los dictadores, la cuestión es discutible. Pero si los jueces han determinado que en caso de tratarse de violaciones a los derechos humanos, no corre el beneficio de la cosa juzgada, no existe la prescripción, y hasta parece “suspendido” el principio de nullum crimen nula poena sine league praevia, determinado como principio de legalidad primordial y superior de todo Estado de Derecho en el artículo 18 de la Constitución, los derechos adquiridos juegan un papel por lo menos secundario y pueden ser alterados.
Los delitos que se achacan a los dictadores son imprescriptibles y considerados de lesa humanidad en la legislación argentina, a partir de su incorporación al texto constitucional en la reforma del ’94. Por lo tanto no lo eran así cuando los asesinos y torturadores los ejecutaron.
Si en base a una norma que es tal desde la mencionada reforma, se anula el principio de irretroactividad de la ley penal, será porque los magistrados han considerado que los delitos imputados son tan pero tan aberrantes, que merecen la aplicación de un sistema de principios sui generis, alejado de los principios básicos y elementales de nuestro ordenamiento, y por tanto ¿qué obstaría a suspender los derechos adquiridos de los genocidas para retirarle estas jubilaciones?.
Hechos de tamaña excepcionalidad, como la existencia de un plan sistemático para la tortura, desaparición y asesinato de personas, ejecutado por agentes estatales que asaltaron el poder para tal fin, requieren intervenciones judiciales excepcionalísimas, y en ese marco, la Corte debería avalar el mencionado proyecto cuando se haga ley, solo por eso.

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