viernes, 23 de noviembre de 2007

LA INMUNIDAD DE ABELARDO

* Por Horacio Minotti

La prisión de Luis Abelardo Patti por delitos de lesa humanidad, aunque todavía absolutamente provisoria, ya provoca algunas discusiones y podría sentar jurisprudencia sobre puntos obscuros de la ley que establece la inmunidad de los diputados nacionales, y el alcance dicho privilegio.
Si eventualmente el juez de la causa determinase el procesamiento de Patti por estos hechos, la defensa del ex comisario va a intentar hacer valer la inmunidad que le correspondería por haber sido electo diputado nacional, mandato que debería estar ejerciendo de no ser porque la Cámara rechazó su asunción.
Como primera medida, el repudio de la Cámara de Diputados de uno de sus miembros no parece invalidar el privilegio si nos atenemos a la letra estricta de la norma, que determina que la inmunidad rige desde la elección hasta la finalización de su mandato, no previendo la posibilidad de que la Cámara, soberana, rechace la asunción. La realidad es que Patti fue electo diputado como requiere la norma, pero no asumió su cargo, sin embargo la asunción no es requerida en el texto para gozar del privilegio. A la vez la ley establece que el privilegio termina con el cumplimiento del mandato, que el policía de la dictadura nunca inició.
De todas maneras, y aún cuando la inmunidad le correspodiere desde la interpretación de la letra fría de la norma, corresponde hacer un análisis del espíritu de la ley, nacida de la intención del legislador. La inmunidad esta basada en la necesidad de preservar el trabajo legislativo, específicamente en lo que hace a la función de contralor que tienen los legisladores, en el permanente juego de pesos y contrapesos entre poderes que a decir de Carlos Sánchez Viamonte, establece la Constitución Nacional. Así, los diputados en ejercicio de sus funciones deben poder verter sus opiniones sin temor a represalias judiciales y realizar una serie de actividades, a veces al filo de la ley, con la libertad de no ser objeto de reproche judicial.
Sin embargo, difícil es interpretar como intención del legislador que la inmunidad obtenida mediante la elección sirva como cobertura para delitos cometidos antes de dicha elección. Ser electo diputado nacional no implica una amnistía personal, no solamente porque las amnistías solo pueden ser generales no particulares (propiedad solo reservada al indulto presidencial), sino además porque no puede entenderse bajo concepto alguno, que el voto popular constituya el “blanqueo” de toda la actividad delictiva previa, de otra forma, el accionar jurisdiccional quería sometido al sufragio, cosa inequívocamente negada por la Constitución a los electores, cuando determina la forma de selección de los magistrados, los mecanismos para su remoción, y la estabilidad de por vida en el cargo mientras dure su buena conducta. No podría por el voto popular, perdonarse a alguien sometido por sus actos a la actividad judicial.
Por fin, y aún cuando se aceptase la disparatada posibilidad de la “amnistía” post elección, los tribunales argentinos han sentado clara jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad tanto de los indultos como de las amnistías sobre delitos de lesa humanidad. Por lo tanto si lo que se imputa a Patti son delitos tales como torturas, desapariciones y participación de un plan sistemático genocida, resulta inaceptable la posibilidad de acogerse al beneficio de la inmunidad. El tipo, la calidad del delito, la impediría al ex comisario represor acogerse a beneficio alguno. Todos los derechos y privilegios establecidos en la Constitución y las leyes tienen sus límites. Los delitos de lesa humanidad, se ha determinado, no son susceptibles de prescripción, porque la inmensidad de su magnitud, lo impide. De la misma forma la inmunidad de los legisladores tiene límites. Así como, si se los atrapa in fraganti delito pueden ser detenidos según reza explícitamente la norma, la inmunidad no puede alcanzar a aquellos que hayan cometido delitos de lesa humanidad. Si Patti es procesado con prisión preventiva, no debiera haber inmunidad que lo salve.

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